DecretoVigente
Decreto 458 de 1972
Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 21Esta Orden Será Otorgada, Por Decreto Ejecutivo, A Personas, Ya Sean Nacionales O Extranjeras, Que Se Hubieren Distinguido De Manera Prominente Al Servició De La Cultura En Sus Diferentes Manifestaciones Públicas2Ei Ingresó A La Orden Será Concedido A Los Colombianos Que Se Hayan Destacado En El Campo De La Investigación Científica, O En El Cultivo De Las Humanidades, De Las Letras Y De Las Artes, O Que Hayan Prestado Eminentes Servicios A Los Bienes Culturales Del País3La Orden Nácional De Miguel Antonio Caro Y Rufino José Cuervo Se Establece En Los Siguientes Grados: Collar Gran Cruz Con Placa De Oro Gran Cruz Gran Oficial Comendador Oficial Caballero4El Número De Los Miembros De Esta Orden No Podrá Exceder De Cincuenta, Incluyendo En Este Número El De Las Condecoraciones Otorgadas A Instituciones, Y Corresponderá Al Consejo De La Orden Determinar La Distribución De Dicho Número De Los Diferentes Grados, Así Como Las Condiciones Y Calidades Requeridas Para Cada Grado5Las Propuestas Para Otorgar La Orden Solo Podrán Ser Presentadas Al Consejo Por: A) Miembros Del Consejo; B) Jefes De Las Misiones Diplomáticas De Colombia, Y C) El Instituto Caro Y Cuervo6Las Propuestas Que Se Sometan Al Estudio Del Consejo De La Orden Deberán Contener: A) Nacionalidad Del Candidato; B) Profesión Y Actividades; C) Datos Biográficos; D) Mención De Los Servicios Que Haya Prestado A Colombia Y A La Cultura; E) Gradó Dé Otras Condecoraciones Que Posea, Y F) Nombre Del Proponente7El Ingreso A La Orden Nunca Podrá Acordarse A Petición Del Propio Interesado8La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuar Á En Las Siguientes Condiciones: El Gran Maestro Podrá Entregar Las Insignias De La Orden, Siempre Que Así Lo Desee O Disponga9Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Orden Serán Firmados Por Los Grandes Cancilleres Y El Canciller, Y Refrendados Por El Secretario Del Consejo: Capitulo Ii De Las Insignias10La Insignia De La Orden, Para Todos Sus Grados, Consiste En Una Cruz De Malta Con Brazos Bifurcados En Sus Extremos, De Cincuenta Y Cuatro Por Cincuenta Y Cuanto Milímetros, Esmaltada En Gules Y Borde De Oro11La Cinta De La Orden Será Dé Muaré En Color Gules, Con Dos Franjas Delgadas Azules12Las Insignias De La Orden Serán Las Siguientes: A) Gran Cruz Con Placa Dé Oro13Ai Efectuarse Una Promoción, El Interesado Está En La Obligación De Retornar La Insignia Anterior Al Secretario Del Consejo De La Orden, Una Vez Que Haya Recibido La Nueva14El Consejo De La Orden, De Conformidad Con El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Estará Integrado Por El Señor Presidente De La República, Gran Maestro; Por El Señor Ministro De Relaciones Exteriores, Gran Canciller; Por El Señor Ministro De Educación Nacional, Gran Canciller; Por El Director Del Instituto Caro Y Cuervo, Canciller; Y Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Encomendar El Otorgamiento De La Orden En Sus Distintos Grados, De Oficio O Mediante Solicitud Ya Sea Por Primera Vez O Por Promoción O Ascenso Entre Los Miembros De La Orden; B) Estudiar Las Solicitudes Que Se Sometan A Su Consideración; C) Aprobarlas, Aplazarlas O Rechazarlas; D) Estudiar Los Expedientes Respectivos, Formados Por La Secretaría Del Consejo, Con Todos Los Datos Individuales Necesarios Para El Otorgamiento De La Orden; E) Determinar El Grado En Que Haya Dé Concederse La Orden En Cada Caso: F) Determinar Los Ascensos O Promociones; G) Ordenar A La Secretaría La Expedición De Los Diplomas Respectivos; H) Disponer La Eliminación De Los Miembros Que Sea Indispensable Retirar De La Orden, Por Actos Incompatibles Con La Dignidad De Ésta O Por Graves Razones Especiales; I) Ordenar La Confección De Las Insignias, Disponer Lo Relativo A Su Custodia Y Confiar A La Secretaría Del Consejo El Registro Del Otorgamiento De Las Mismas; J) Velar Por El Fiel Cumplimiento Del Presente Estatuto Y Por El Prestigio De La Orden; K) Tomar Las Medidas Que15El Consejo De La Orden Tendrá, Reuniones Ordinarias Semestralmente Y Extraordinarias Cuando Así Lo Disponga El Gran Maestro, O Lo Solicite Alguno De Los Miembros16El Consejo De La Orden Deberá Hacer Una Cuidadosa Valoración De Los Méritos De Los Candidatos, Y En Caso De Promociones O Ascensos Deberá Justificarlos Por Nuevos Merecimientos, Obtenidos Después De La Fecha Inicial De Ingreso A La Orden17El Consejo, Mediante Cuidadoso Estudio, Buscará En La Adjudicación De Los Diversos, Grados Un Adecuado Equilibrio En El Número De Concesiones Correspondientes A Las Distintas Categorías De La Orden18El Jefe De La División De Relaciones Cultura, Les Del Ministerio De Relacionas Exteriores, Según El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Será Secretario Del Consejo, Y En Tal Carácter Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Cumplirá Bajo La Supervigilancia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Canciller Deja Orden: A) Preparar Los Expedientes A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 14, Del Capítulo Iii; B) Llevar Un Libro En El Cual Se Inscribirán Los Nombres Y Apellidos De Los Agraciados Con La Orden, Con Indicación De Su Nacionalidad, Lugar De Residencia, Grado En El Cual Les Fue Conferida La Orden, Fecha Del Diploma Y Número De Éste Y Del Expediente Respectivo; C) Anotar En El Mismo Libro Las Disposiciones Mediante Las Cuales Se Ascienda A Los Miembros De La Orden O Se Les Retire De Ella O Se Les Suspenda El Derecho A Usar Las Insignias, Según Los Casos; D) Despachar La Correspondencia, Tramitar Los Expedientes Y Cuidar Del Archivo De La Orden; E) Las Demás Que Le Asigne El Consejo De La Orden19El Consejo Podrá, Revocar La Concesión E N Cualquier Grado De La Orden, Cuando Existan Hechos Probados Sobre La Conducta Del Agraciado, Incompatibles Con La Dignidad De La Orden, O Por Otras Graves Razones Especiales20De Conformidad, Con Las Leyes Penales Colombianas Y Demás, Disposiciones Pertinentes, Quien, Sin Derecho, Se Permitiere Usar Las Insignias De La Orden Incurrirá En Multa De Cinco Mil Pesos ($ 521El Consejo De La Orden Queda Autorizado Para Dictar Las Normas E Instrucciones Complementarias De Este Estatuto Que Sean Necesarias22Según Lo Dispuesto Por El Artículo Sexto Del Decreto Número 1317 De 1970, Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Orden Serán Abiertos Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Y El Ministro Del Ramo Solicitará Oportunamente Del Congreso La Inclusión De Las Partidas Presupuéstales Anuales Que Requiera El Correcto Funcionamiento De La Orden
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