Micelio

Artículo 2

Ei Ingresó A La Orden Será Concedido A Los Colombianos Que Se Hayan Destacado En El Campo De La Investigación Científica, O En El Cultivo De Las Humanidades, De Las Letras Y De Las Artes, O Que Hayan Prestado Eminentes Servicios A Los Bienes Culturales Del País

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ei ingresó a la Orden será concedido a los colombianos que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, o en el cultivo de las Humanidades, de las Letras y de las Artes, o que hayan prestado eminentes servicios a los bienes culturales del país. Asimismo el ingreso a la Orden podrá ser conferido a los extranjeros qué hayan prestado algún servició relevante a la cultura colombiana, o a la cultura común de los pueblos de lengua española; o a aquellos1 otros que se hayan distinguido por la categoría universal de su obra. También podrá ser otorgada la Orden a las Corporaciones, Asociaciones e Instituciones que fueren acreedoras a tal honor por los motivos indicados en los párrafos anteriores, sin que por ello se afecte el número de miembros fijado en el artículo 4° del Estatuto,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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