° Ei ingresó a la Orden será concedido a los colombianos que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, o en el cultivo de las Humanidades, de las Letras y de las Artes, o que hayan prestado eminentes servicios a los bienes culturales del país. Asimismo el ingreso a la Orden podrá ser conferido a los extranjeros qué hayan prestado algún servició relevante a la cultura colombiana, o a la cultura común de los pueblos de lengua española; o a aquellos1 otros que se hayan distinguido por la categoría universal de su obra. También podrá ser otorgada la Orden a las Corporaciones, Asociaciones e Instituciones que fueren acreedoras a tal honor por los motivos indicados en los párrafos anteriores, sin que por ello se afecte el número de miembros fijado en el artículo 4° del Estatuto,
Decreto 458 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Ei Ingresó A La Orden Será Concedido A Los Colombianos Que Se Hayan Destacado En El Campo De La Investigación Científica, O En El Cultivo De Las Humanidades, De Las Letras Y De Las Artes, O Que Hayan Prestado Eminentes Servicios A Los Bienes Culturales Del País
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.