De conformidad, con las leyes penales colombianas y demás, disposiciones pertinentes, quien, sin derecho, se permitiere usar las insignias de la Orden incurrirá en multa de cinco mil pesos ($ 5.000,00), sin perjuicio de otras sanciones. CAPITULO FINAL
Decreto 458 de 1972 →Vigente
Artículo 20
De Conformidad, Con Las Leyes Penales Colombianas Y Demás, Disposiciones Pertinentes, Quien, Sin Derecho, Se Permitiere Usar Las Insignias De La Orden Incurrirá En Multa De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.