Micelio

Artículo 20

De Conformidad, Con Las Leyes Penales Colombianas Y Demás, Disposiciones Pertinentes, Quien, Sin Derecho, Se Permitiere Usar Las Insignias De La Orden Incurrirá En Multa De Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad, con las leyes penales colombianas y demás, disposiciones pertinentes, quien, sin derecho, se permitiere usar las insignias de la Orden incurrirá en multa de cinco mil pesos ($ 5.000,00), sin perjuicio de otras sanciones. CAPITULO FINAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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