Micelio

Artículo 4

El Número De Los Miembros De Esta Orden No Podrá Exceder De Cincuenta, Incluyendo En Este Número El De Las Condecoraciones Otorgadas A Instituciones, Y Corresponderá Al Consejo De La Orden Determinar La Distribución De Dicho Número De Los Diferentes Grados, Así Como Las Condiciones Y Calidades Requeridas Para Cada Grado

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El número de los miembros de esta Orden no podrá exceder de cincuenta, incluyendo en este número el de las condecoraciones otorgadas a instituciones, y corresponderá al Consejo de la Orden determinar la distribución de dicho número de los diferentes grados, así como las condiciones y calidades requeridas para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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