Micelio

Artículo 22

Según Lo Dispuesto Por El Artículo Sexto Del Decreto Número 1317 De 1970, Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Orden Serán Abiertos Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Y El Ministro Del Ramo Solicitará Oportunamente Del Congreso La Inclusión De Las Partidas Presupuéstales Anuales Que Requiera El Correcto Funcionamiento De La Orden

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto por el artículo sexto del Decreto número 1317 de 1970, para la creación, instalación y gastos de la Orden serán abiertos los créditos necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, y el Ministro del ramo solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuéstales anuales que requiera el correcto funcionamiento de la Orden. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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