Micelio

Artículo 22

Según Lo Dispuesto Por El Artículo Sexto Del Decreto Número 1317 De 1970, Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Orden Serán Abiertos Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional, Y El Ministro Del Ramo Solicitará Oportunamente Del Congreso La Inclusión De Las Partidas Presupuéstales Anuales Que Requiera El Correcto Funcionamiento De La Orden

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispuesto por el artículo sexto del Decreto número 1317 de 1970, para la creación, instalación y gastos de la Orden serán abiertos los créditos necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, y el Ministro del ramo solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuéstales anuales que requiera el correcto funcionamiento de la Orden. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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