° Los diplomas que acreditan la concesión de la Orden serán firmados por los Grandes Cancilleres y el Canciller, y refrendados por el Secretario del Consejo: CAPITULO II De las insignias
Decreto 458 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Los Diplomas Que Acreditan La Concesión De La Orden Serán Firmados Por Los Grandes Cancilleres Y El Canciller, Y Refrendados Por El Secretario Del Consejo: Capitulo Ii De Las Insignias
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.