Micelio

Artículo 14

El Consejo De La Orden, De Conformidad Con El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Estará Integrado Por El Señor Presidente De La República, Gran Maestro; Por El Señor Ministro De Relaciones Exteriores, Gran Canciller; Por El Señor Ministro De Educación Nacional, Gran Canciller; Por El Director Del Instituto Caro Y Cuervo, Canciller; Y Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Encomendar El Otorgamiento De La Orden En Sus Distintos Grados, De Oficio O Mediante Solicitud Ya Sea Por Primera Vez O Por Promoción O Ascenso Entre Los Miembros De La Orden; B) Estudiar Las Solicitudes Que Se Sometan A Su Consideración; C) Aprobarlas, Aplazarlas O Rechazarlas; D) Estudiar Los Expedientes Respectivos, Formados Por La Secretaría Del Consejo, Con Todos Los Datos Individuales Necesarios Para El Otorgamiento De La Orden; E) Determinar El Grado En Que Haya Dé Concederse La Orden En Cada Caso: F) Determinar Los Ascensos O Promociones; G) Ordenar A La Secretaría La Expedición De Los Diplomas Respectivos; H) Disponer La Eliminación De Los Miembros Que Sea Indispensable Retirar De La Orden, Por Actos Incompatibles Con La Dignidad De Ésta O Por Graves Razones Especiales; I) Ordenar La Confección De Las Insignias, Disponer Lo Relativo A Su Custodia Y Confiar A La Secretaría Del Consejo El Registro Del Otorgamiento De Las Mismas; J) Velar Por El Fiel Cumplimiento Del Presente Estatuto Y Por El Prestigio De La Orden; K) Tomar Las Medidas Que

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo de la Orden, de conformidad con el artículo cuarto del Decreto número 1317 de 1970, estará integrado por el señor Presidente de la República, Gran Maestro; por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Gran Canciller; por el señor Ministro de Educación Nacional, Gran Canciller; por el Director del Instituto Caro y Cuervo, Canciller; y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) encomendar el otorgamiento de la Orden en sus distintos grados, de oficio o mediante solicitud ya sea por primera vez o por promoción o ascenso entre los miembros de la Orden; b) Estudiar las solicitudes que se sometan a su consideración; c) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas; d) Estudiar los expedientes respectivos, formados por la Secretaría del Consejo, con todos los datos individuales necesarios para el otorgamiento de la Orden; e) Determinar el grado en que haya dé concederse la Orden en cada caso: f) Determinar los ascensos o promociones; g) Ordenar a la Secretaría la expedición de los diplomas respectivos; h) Disponer la eliminación de los miembros que sea indispensable retirar de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ésta o por graves razones especiales; i) Ordenar la confección de las insignias, disponer lo relativo a su custodia y confiar a la Secretaría del Consejo el registro del otorgamiento de las mismas; j) Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y por el prestigio de la Orden; k) Tomar las medidas que .considere indispensables en relación con las actividades de la Orden.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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