Micelio

Artículo 19

El Consejo Podrá, Revocar La Concesión E N Cualquier Grado De La Orden, Cuando Existan Hechos Probados Sobre La Conducta Del Agraciado, Incompatibles Con La Dignidad De La Orden, O Por Otras Graves Razones Especiales

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo podrá, revocar la concesión e n cualquier grado de la Orden, cuando existan hechos probados sobre la conducta del agraciado, incompatibles con la dignidad de la Orden, o por otras graves razones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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