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Artículo 12

Las Insignias De La Orden Serán Las Siguientes: A) Gran Cruz Con Placa Dé Oro

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las insignias de la Orden serán las siguientes

a)

Gran Cruz con placa dé oro . La Cruz va suspendida de una cinta con los colores de la Orden, de cien milímetros de ancho, con dos franjas azules de siete milímetros y medio de ancho cada una y separadas cuarenta milímetros entre sí, que deberá llevarse terciada del hombro derecho al costado izquierdo. Además, se llevará del lado izquierdo una placa de oro, consistente en una estrella radiada, convexa, de ocho puntas y radios unidos, de ochenta milímetros de diámetro, que lleva sobre puesta la Cruz insignia de la Orden;

b)

Gran Cruz . Consta de las mismas partes que la anterior, pero la placa radiada es de plata;

c)

Gran Oficial . Este grado lleva la misma placa que la Gran Cruz;

d)

Comendador . La Cruz va suspendida al cuello por una cinta de cuarenta milímetros de ancho. Las franjas serán de tres milímetros de ancho cada una y separadas entre sí diez y seis milímetros;

e)

Oficial . La Cruz está sostenida porcuna cinta vertical igual a la anterior, con una roseta superpuesta de veintiocho milímetros y deberá llevarse sobre el lado izquierdo del: pecho;

f)

Caballero . Igual a la de Oficial, pero sin la roseta superpuesta en la cinta. Se lleva igualmente sobre el lado izquierdo.

Parágrafo

Cuando la Orden sea otorgada a Corporaciones, Asociaciones o Instituciones, éstas podrán usar la insignia de la Orden agregándola a sus respectivos emblemas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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