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Artículo 8

La Entrega De Las Condecoraciones Se Efectuar Á En Las Siguientes Condiciones: El Gran Maestro Podrá Entregar Las Insignias De La Orden, Siempre Que Así Lo Desee O Disponga

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La entrega de las condecoraciones se efectuar á en las siguientes condiciones: El Gran Maestro podrá entregar las insignias de la Orden, siempre que así lo desee o disponga. En los demás casos, las condecoraciones serán entregadas por los Grandes Cancilleres y el Canciller, a los nacionales o extranjeros, tanto en el país cómo en el exterior. En el exterior la entrega podrá hacerse por el respectivo representante diplomático de Colombia, mediante delegación especial. En caso de entrega, en un mismo acto, de condecoraciones de diverso grado, o en casos no previstos en el Estatuto, el Gran Maestro o los Grandes Cancilleres dispondrán lo conducente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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