Micelio

Artículo 18

El Jefe De La División De Relaciones Cultura, Les Del Ministerio De Relacionas Exteriores, Según El Artículo Cuarto Del Decreto Número 1317 De 1970, Será Secretario Del Consejo, Y En Tal Carácter Tendrá Las Siguientes Funciones, Que Cumplirá Bajo La Supervigilancia Y De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Canciller Deja Orden: A) Preparar Los Expedientes A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo 14, Del Capítulo Iii; B) Llevar Un Libro En El Cual Se Inscribirán Los Nombres Y Apellidos De Los Agraciados Con La Orden, Con Indicación De Su Nacionalidad, Lugar De Residencia, Grado En El Cual Les Fue Conferida La Orden, Fecha Del Diploma Y Número De Éste Y Del Expediente Respectivo; C) Anotar En El Mismo Libro Las Disposiciones Mediante Las Cuales Se Ascienda A Los Miembros De La Orden O Se Les Retire De Ella O Se Les Suspenda El Derecho A Usar Las Insignias, Según Los Casos; D) Despachar La Correspondencia, Tramitar Los Expedientes Y Cuidar Del Archivo De La Orden; E) Las Demás Que Le Asigne El Consejo De La Orden

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Relaciones Cultura, les del Ministerio de Relacionas Exteriores, según el artículo cuarto del Decreto número 1317 de 1970, será Secretario del Consejo, y en tal carácter tendrá las siguientes funciones, que cumplirá bajo la supervigilancia y de acuerdo con las instrucciones del Canciller deja Orden

a)

Preparar los expedientes a que se refiere el literal d) del artículo 14, del Capítulo III;

b)

Llevar un libro en el cual se inscribirán los nombres y apellidos de los agraciados con la Orden, con indicación de su nacionalidad, lugar de residencia, grado en el cual les fue conferida la Orden, fecha del diploma y número de éste y del expediente respectivo;

c)

Anotar en el mismo libro las disposiciones mediante las cuales se ascienda a los miembros de la Orden o se les retire de ella o se les suspenda el derecho a usar las insignias, según los casos;

d)

Despachar la correspondencia, tramitar los expedientes y cuidar del archivo de la Orden;

e)

Las demás que le asigne el Consejo de la Orden. CAPITULO IV De las sanciones .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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