El Consejo de la Orden deberá hacer una cuidadosa valoración de los méritos de los candidatos, y en caso de promociones o ascensos deberá justificarlos por nuevos merecimientos, obtenidos después de la fecha inicial de ingreso a la Orden.
Decreto 458 de 1972 →Vigente
Artículo 16
El Consejo De La Orden Deberá Hacer Una Cuidadosa Valoración De Los Méritos De Los Candidatos, Y En Caso De Promociones O Ascensos Deberá Justificarlos Por Nuevos Merecimientos, Obtenidos Después De La Fecha Inicial De Ingreso A La Orden
Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.