Micelio

Artículo 16

El Consejo De La Orden Deberá Hacer Una Cuidadosa Valoración De Los Méritos De Los Candidatos, Y En Caso De Promociones O Ascensos Deberá Justificarlos Por Nuevos Merecimientos, Obtenidos Después De La Fecha Inicial De Ingreso A La Orden

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Orden deberá hacer una cuidadosa valoración de los méritos de los candidatos, y en caso de promociones o ascensos deberá justificarlos por nuevos merecimientos, obtenidos después de la fecha inicial de ingreso a la Orden.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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