Micelio

Artículo 16

El Consejo De La Orden Deberá Hacer Una Cuidadosa Valoración De Los Méritos De Los Candidatos, Y En Caso De Promociones O Ascensos Deberá Justificarlos Por Nuevos Merecimientos, Obtenidos Después De La Fecha Inicial De Ingreso A La Orden

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de la Orden deberá hacer una cuidadosa valoración de los méritos de los candidatos, y en caso de promociones o ascensos deberá justificarlos por nuevos merecimientos, obtenidos después de la fecha inicial de ingreso a la Orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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