Micelio

Artículo 1

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 155 de la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, expedido el 12 de noviembre de 1971, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 155 DE 197 (Acta número 46) -noviembre 12- por el cuál se adaptan las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Orden Nacional, de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo". La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro" y Rufino José Cuervo"; La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo"; Que por dicho Decreto el Gobierno Nacional comisionó a la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las "disposiciones estatutarias de la Orden en cuanto a funciones del Consejo, insignias, condiciones requeridas par a recibir está Condecoración, penas y demás disposiciones pertinentes", ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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