Micelio

Artículo 1

Decreto 458 de 1972 · Por el cual se aprueba el Estatuto de la Orden Nacional Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 155 de la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, expedido el 12 de noviembre de 1971, que a la letra dice: "ACUERDO NUMERO 155 DE 197 (Acta número 46) -noviembre 12- por el cuál se adaptan las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Orden Nacional, de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo". La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro" y Rufino José Cuervo"; La Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1317 del 31 de julio de 1970 se estableció la Orden Nacional de "Miguel Antonio Caro y Rufino José Cuervo"; Que por dicho Decreto el Gobierno Nacional comisionó a la Junta Directiva del Instituto Caro y Cuervo para elaborar las "disposiciones estatutarias de la Orden en cuanto a funciones del Consejo, insignias, condiciones requeridas par a recibir está Condecoración, penas y demás disposiciones pertinentes", ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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