Micelio
DecretoVigente

Decreto 453 de 1933

Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todo Individuo Que Aspire A Seguir Ejerciendo La Profesión De Odontólogo, Con Carácter De Permitido, Deberá Presentar A La Respectiva Junta Seccional La Licencia En Virtud De La Cual Ejerce, Acompañada De Todos Los Documentos Originales Que Comprueben La Legalidad De Dicha Licencia, Siempre Que Ella Haya Sido Expedida Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 361 De 19312Las Solicitudes De Revalidación Con Los Documentos De Que Habla El Artículo Anterior Y El Recibo De Que Habla El Parágrafo Primero Del Artículo 2º Del Decreto 361 De 1931, Deben Presentarse Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Fecha De La Promulgación Del Presente Decreto3Los Comprobantes A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Son Los Siguientes: A) Los Permisos Expedidos Por Los Gobernadores Y Prefectos, De Acuerdo Con El Artículo 16 Del Decreto Ejecutivo 542 De 1905, Y Artículo Único Del Decreto 731 Del Mismo Año, Siempre Que Estos Permisos Hubieren Sido Concedidos Antes Del 19 De Noviembre De 19144Se Entiende Por Licenciado El Individuo Que Terminó Los Estudios De Odontología En Facultad Autorizada Y Fue Aprobado En Todas Y Cada Una De Las Asignaturas Que Señala El Plan Oficial Y A Quien Solamente Faltan Los Preparatorios Y El Examen Final De Grado5Las Personas Que Deseen Ejercer La Profesión Odontológica Únicamente En Donde No Hubiere Dentistas Graduados, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones Ante La Junta Central: 1ª Presentar Un Certificado De Sanidad Que Expedirá Gratuitamente El Departamento Nacional De Higiene6El Jurado Estará Integrado Por Cuatro Dentistas Graduados, Lo Presidirá El Presidente De La Junta Central, Y Actuará Como Secretario El Mismo De La Corporación7Para Poder Decretar La Práctica De Los Exámenes, Además De Las Condiciones Enumeradas Antes, El Interesado Debe Presentar Con La Solicitud Respectiva Las Certificaciones Y Comprobantes Que Acrediten Haber Ejercido Por Lo Menos Por Cuatro Años La Profesión De Odontólogo8Las Licencias Se Expedirán En Papel Sellado, Llevará Adherida La Fotografía Del Licenciado, Anulada Con El Sello De La Junta Central Y Una Constancia En Sitio Visible Y Dentro Del Texto De La Respectiva Resolución, Escrita Con Tinta Roja Que Diga: "esta Licencia Solamente Servirá Para Ejercer En Los Lugares En Donde No Hubiere Dentista Graduado"9Para Hacer Uso Del Derecho A Que Se Refieren El Artículo 5º A 8º De Este Decreto, Se Fija El Término Improrrogable De Seis Meses, A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial10Para Poder Revalidar Una Licencia, El Interesado Debe Presentar La Comprobación De Haber Tenido Oficina Establecida, Fija O Ambulante, Y Haber Ejercido La Profesión Con Buen Crédito Durante Cinco Años, Por Lo Menos, Comprobando Tales Circunstancias Con Declaraciones Juramentadas De Cinco Testigos Idóneos, O Con La Certificación Juramentada De Dos Dentistas Graduados11Las Resoluciones De Revalidación Deben Decretarse En Los Mismos Términos Y Con Las Limitaciones De Las Licencias Originales12Toda Resolución Concediendo O Negando Revalidación, Expresará Claramente Los Motivos En Que Se Fundamenta13La Resolución Se Dictará En Papel Sellado, Y Previo Los Correspondientes Considerandos En Cada Caso Se Consignará La Siguiente Fórmula: "la Junta Seccional De Títulos Odontológicos Del Departamento De En Uso De Las Atribuciones Que Le Confieren Las Disposiciones Legales Vigentes, Después De Estudiar El Mérito Legal De La Solicitud De Revalidación De Licencia Y Los Comprobantes Presentados Para Ejercer La Profesión Odontológica Por El Señor (Revalida O Niega) La Siguiente Licencia (Aquí Se Copiará El Texto Íntegro De La Licencia Considerada, Incluyendo Las Firmas Y Sellos Que Tengan)14Toda Documentación Con Los Originales, Será Pasada A La Junta Central De Títulos Odontológicos Para Su Revisión15La Junta Central Conservará En Su Archivo Todos Los Expedientes Que Vengan Para Su Estudio, Enviando A La Seccional Copia De Las Resoluciones Dictadas, Para Su Notificación Y Cumplimiento16En Caso De Que Las Juntas Encuentren Alguna Duda Sobre La Veracidad De Los Documentos Presentados, Podrán Exigir Al Interesado Comprobaciones Supletorias, Y La Partida De Bautismo Correspondiente17Toda Resolución De Revalidación Deberá Llevar Adherida En Uno De Sus Ángulos La Fotografía Del Interesado Y Anulada Con El Sello De La Junta Central18Las Juntas Seccionales No Pueden Expedir Licencias Para El Ejercicio De La Profesión De Odontólogo, Pero Tampoco Pueden Desconocer Ni Anular Las Que Fueron Expedidas Debidamente19Las Resoluciones De Las Juntas Seccionales, Negativas De Revalidación De Licencias, Son Apelables Dentro Del Término De Setenta Y Dos Horas Después De Haberse Dictado20Las Personas Que Ejerzan La Odontología O Sus Auxiliares, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En Los Decretos 361 Y 2068 De 1931 Y Del Presente, Serán Castigadas Con Multas De $100 A $200, Por La Primera Vez, Y Del Doble En Caso De Reincidencia21Quedan Modificados Los Artículos 2º Y 7º Y Numeral 3º Del Decreto 361 De 1931; Adicionado El Artículo 3° Del Decreto 2068 De 1931, Y Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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