Las Solicitudes De Revalidación Con Los Documentos De Que Habla El Artículo Anterior Y El Recibo De Que Habla El Parágrafo Primero Del Artículo 2º Del Decreto 361 De 1931, Deben Presentarse Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Fecha De La Promulgación Del Presente Decreto
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las solicitudes de revalidación con los documentos de que habla el artículo anterior y el recibo de que habla el
Parágrafo 1
del artículo 2º del Decreto 361 de 1931, deben presentarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la promulgación del presente Decreto. Si dentro de este término, que es improrrogable, no se presentaren, no habrá lugar a la revalidación y la licencia quedará sin ningún valor. En caso de pérdida de los documentos originales, se podrá admitir la prueba supletoria, siempre que llene los requisitos legales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.