Micelio

Artículo 8

Las Licencias Se Expedirán En Papel Sellado, Llevará Adherida La Fotografía Del Licenciado, Anulada Con El Sello De La Junta Central Y Una Constancia En Sitio Visible Y Dentro Del Texto De La Respectiva Resolución, Escrita Con Tinta Roja Que Diga: "esta Licencia Solamente Servirá Para Ejercer En Los Lugares En Donde No Hubiere Dentista Graduado"

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias se expedirán en papel sellado, llevará adherida la fotografía del licenciado, anulada con el sello de la Junta Central y una constancia en sitio visible y dentro del texto de la respectiva resolución, escrita con tinta roja que diga: "Esta licencia solamente servirá para ejercer en los lugares en donde no hubiere dentista graduado". La licencia llevará la firma auténtica de los miembros que integran el Jurado, y copia de ella se agregará al respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933