Micelio

Artículo 10

Para Poder Revalidar Una Licencia, El Interesado Debe Presentar La Comprobación De Haber Tenido Oficina Establecida, Fija O Ambulante, Y Haber Ejercido La Profesión Con Buen Crédito Durante Cinco Años, Por Lo Menos, Comprobando Tales Circunstancias Con Declaraciones Juramentadas De Cinco Testigos Idóneos, O Con La Certificación Juramentada De Dos Dentistas Graduados

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder revalidar una licencia, el interesado debe presentar la comprobación de haber tenido oficina establecida, fija o ambulante, y haber ejercido la profesión con buen crédito durante cinco años, por lo menos, comprobando tales circunstancias con declaraciones juramentadas de cinco testigos idóneos, o con la certificación juramentada de dos dentistas graduados. El término fijado para el ejercicio de la profesión se entenderá con anterioridad a la vigencia de la Ley 35 de 1929. Cuando las licencias no estén acompañadas de los requisitos mencionados, las Juntas negarán las solicitudes de revalidación y las archivarán junto con las documentaciones presentadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933