La Resolución Se Dictará En Papel Sellado, Y Previo Los Correspondientes Considerandos En Cada Caso Se Consignará La Siguiente Fórmula: "la Junta Seccional De Títulos Odontológicos Del Departamento De En Uso De Las Atribuciones Que Le Confieren Las Disposiciones Legales Vigentes, Después De Estudiar El Mérito Legal De La Solicitud De Revalidación De Licencia Y Los Comprobantes Presentados Para Ejercer La Profesión Odontológica Por El Señor (Revalida O Niega) La Siguiente Licencia (Aquí Se Copiará El Texto Íntegro De La Licencia Considerada, Incluyendo Las Firmas Y Sellos Que Tengan)
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La resolución se dictará en papel sellado, y previo los correspondientes considerandos en cada caso se consignará la siguiente fórmula: "La Junta Seccional de Títulos Odontológicos del Departamento de en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales vigentes, después de estudiar el mérito legal de la solicitud de revalidación de licencia y los comprobantes presentados para ejercer la profesión odontológica por el señor (revalida o niega) la siguiente licencia (aquí se copiará el texto íntegro de la licencia considerada, incluyendo las firmas y sellos que tengan)." La fecha se extenderá en letras y números, y la resolución irá firmada por el Presidente y el Secretario.
Parágrafo
La resolución se extenderá en el anverso del papel sellado, para que los interesados puedan exhibirla como credencial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.