Micelio

Artículo 20

Las Personas Que Ejerzan La Odontología O Sus Auxiliares, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En Los Decretos 361 Y 2068 De 1931 Y Del Presente, Serán Castigadas Con Multas De $100 A $200, Por La Primera Vez, Y Del Doble En Caso De Reincidencia

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que ejerzan la odontología o sus auxiliares, sin llenar los requisitos exigidos en los Decretos 361 y 2068 de 1931 y del presente, serán castigadas con multas de $100 a $200, por la primera vez, y del doble en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y las resoluciones respectivas serán apelables ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933