Las personas que ejerzan la odontología o sus auxiliares, sin llenar los requisitos exigidos en los Decretos 361 y 2068 de 1931 y del presente, serán castigadas con multas de $100 a $200, por la primera vez, y del doble en caso de reincidencia. Estas multas serán impuestas por los Directores Departamentales de Higiene, y las resoluciones respectivas serán apelables ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 20
Las Personas Que Ejerzan La Odontología O Sus Auxiliares, Sin Llenar Los Requisitos Exigidos En Los Decretos 361 Y 2068 De 1931 Y Del Presente, Serán Castigadas Con Multas De $100 A $200, Por La Primera Vez, Y Del Doble En Caso De Reincidencia
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.