Micelio

Artículo 3

Los Comprobantes A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Son Los Siguientes: A) Los Permisos Expedidos Por Los Gobernadores Y Prefectos, De Acuerdo Con El Artículo 16 Del Decreto Ejecutivo 542 De 1905, Y Artículo Único Del Decreto 731 Del Mismo Año, Siempre Que Estos Permisos Hubieren Sido Concedidos Antes Del 19 De Noviembre De 1914

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los comprobantes a que se refieren los artículos anteriores son los siguientes

a)

Los permisos expedidos por los Gobernadores y Prefectos, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ejecutivo 542 de 1905, y artículo único del Decreto 731 del mismo año, siempre que estos permisos hubieren sido concedidos antes del 19 de noviembre de 1914.

b)

Certificación juramentada de cinco testigos idóneos o de dos dentistas graduados que comprueben que el aspirante al entrar en vigencia la Ley 83 de 1914, tenía oficina dental fija o ambulante y que había ejercido, por lo menos, desde el año de 1909.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933