La Junta Central conservará en su archivo todos los expedientes que vengan para su estudio, enviando a la Seccional copia de las resoluciones dictadas, para su notificación y cumplimiento. Cuando la resolución sea de revalidación, entregará por conducto de la Secretaría, al solicitante o a su apoderado legal, las resoluciones originales, dejando copia de ellas, que expedirá a su costa, para agregarlas al respetivo expediente.
Artículo 15
La Junta Central Conservará En Su Archivo Todos Los Expedientes Que Vengan Para Su Estudio, Enviando A La Seccional Copia De Las Resoluciones Dictadas, Para Su Notificación Y Cumplimiento
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.