º. Se entiende por licenciado el individuo que terminó los estudios de odontología en Facultad autorizada y fue aprobado en todas y cada una de las asignaturas que señala el plan oficial y a quien solamente faltan los preparatorios y el examen final de grado. Para obtener la licencia para ejercer la profesión, el aspirante deberá presentar ante la Junta Central una certificación del plantel en donde hizo sus estudios, expedida en papel sellado y en la cual conste que cumplió los requisitos arriba exigidos. La licencia se expedirá por la Junta Central en papel sellado, y llevará al pie el retrato del peticionario, anulado con el sello de la Junta, y en el permiso se dejará constancia en sitio que no permita la mutilación de la licencia, de que su validez es solamente por dos años, contados desde la expedición, pasados los cuales quedará cancelada. Estas licencias no causarán derecho alguno al solicitante, y copia auténtica de ellas se dejará en el expediente respectivo.
Artículo 4
Se Entiende Por Licenciado El Individuo Que Terminó Los Estudios De Odontología En Facultad Autorizada Y Fue Aprobado En Todas Y Cada Una De Las Asignaturas Que Señala El Plan Oficial Y A Quien Solamente Faltan Los Preparatorios Y El Examen Final De Grado
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.