º. Las personas que deseen ejercer la profesión odontológica únicamente en donde no hubiere dentistas graduados, deben llenar las siguientes condiciones ante la Junta Central: 1ª Presentar un certificado de sanidad que expedirá gratuitamente el Departamento Nacional de Higiene. 2ª Presentar un examen teórico sobre las siguientes materias: anatomía de la cabeza; nociones generales de patología oral y dental; operatoria dental; prótesis dental; generalidades de materia médica y terapéutica dentales, y conocimientos generales de desinfección. 3ª Presentar un examen práctico en las siguientes materias: operatoria dental; prótesis dental; clínica de patología y exodoncia y anestesia local.
La Junta Central elaborará los programas sobre las materias de que trata el presente artículo, dictando, al efecto, la resolución correspondiente de carácter general, y los mantendrá fijados en la Secretaría para conocimiento de los interesados. 4ª Consignar la suma de cincuenta pesos ($50) en la Administración General de Higiene, como derechos de examen, que se repartirán por partes iguales entre los examinadores y el Secretario de la Junta.