Micelio

Artículo 5

Las Personas Que Deseen Ejercer La Profesión Odontológica Únicamente En Donde No Hubiere Dentistas Graduados, Deben Llenar Las Siguientes Condiciones Ante La Junta Central: 1ª Presentar Un Certificado De Sanidad Que Expedirá Gratuitamente El Departamento Nacional De Higiene

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que deseen ejercer la profesión odontológica únicamente en donde no hubiere dentistas graduados, deben llenar las siguientes condiciones ante la Junta Central: 1ª Presentar un certificado de sanidad que expedirá gratuitamente el Departamento Nacional de Higiene. 2ª Presentar un examen teórico sobre las siguientes materias: anatomía de la cabeza; nociones generales de patología oral y dental; operatoria dental; prótesis dental; generalidades de materia médica y terapéutica dentales, y conocimientos generales de desinfección. 3ª Presentar un examen práctico en las siguientes materias: operatoria dental; prótesis dental; clínica de patología y exodoncia y anestesia local.

Parágrafo

La Junta Central elaborará los programas sobre las materias de que trata el presente artículo, dictando, al efecto, la resolución correspondiente de carácter general, y los mantendrá fijados en la Secretaría para conocimiento de los interesados. 4ª Consignar la suma de cincuenta pesos ($50) en la Administración General de Higiene, como derechos de examen, que se repartirán por partes iguales entre los examinadores y el Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933