º. Para hacer uso del derecho a que se refieren el artículo 5º a 8º de este Decreto, se fija el término improrrogable de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 9
Para Hacer Uso Del Derecho A Que Se Refieren El Artículo 5º A 8º De Este Decreto, Se Fija El Término Improrrogable De Seis Meses, A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.