Micelio

Artículo 1

Todo Individuo Que Aspire A Seguir Ejerciendo La Profesión De Odontólogo, Con Carácter De Permitido, Deberá Presentar A La Respectiva Junta Seccional La Licencia En Virtud De La Cual Ejerce, Acompañada De Todos Los Documentos Originales Que Comprueben La Legalidad De Dicha Licencia, Siempre Que Ella Haya Sido Expedida Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 361 De 1931

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo individuo que aspire a seguir ejerciendo la profesión de odontólogo, con carácter de permitido, deberá presentar a la respectiva Junta Seccional la licencia en virtud de la cual ejerce, acompañada de todos los documentos originales que comprueben la legalidad de dicha licencia, siempre que ella haya sido expedida con anterioridad a la vigencia del Decreto 361 de 1931. En caso de que no pudiere presentar los documentos originales que sirvieron para conceder la licencia, se admitirá copia de ellos debidamente autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933