Micelio

Artículo 16

En Caso De Que Las Juntas Encuentren Alguna Duda Sobre La Veracidad De Los Documentos Presentados, Podrán Exigir Al Interesado Comprobaciones Supletorias, Y La Partida De Bautismo Correspondiente

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que las Juntas encuentren alguna duda sobre la veracidad de los documentos presentados, podrán exigir al interesado comprobaciones supletorias, y la partida de bautismo correspondiente.

Parágrafo

En este caso las Juntas pueden conceder un término prudencial hasta de sesenta días para que dentro de él el interesado presente los comprobantes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1933