Micelio

Artículo 19

Las Resoluciones De Las Juntas Seccionales, Negativas De Revalidación De Licencias, Son Apelables Dentro Del Término De Setenta Y Dos Horas Después De Haberse Dictado

Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones de las Juntas Seccionales, negativas de revalidación de licencias, son apelables dentro del término de setenta y dos horas después de haberse dictado. La apelación se concederá en el efecto devolutivo y para ante la Junta Central, a donde se enviará el expediente original para que ante ella se surta el recurso. En los demás casos las resoluciones de las Juntas Seccionales serán consultadas con la Junta Central, remitiendo los expedientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que fueron dictadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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