DecretoVigente
Decreto 4000 de 2004
por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
128artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derogado2Derogado3Derogado4Derogado5Derogado6Derogado7Derogado8Derogado9Derogado10Derogado11Derogado12Derogado13Derogado14Derogado15Derogado16Derogado17Derogado18Derogado19Derogado20Derogado21Derogado22Derogado23Derogado23AA23BB24Derogado25Derogado26Derogado27Derogado28Derogado29Derogado30Derogado31Derogado32Derogado33Derogado34La Visa Temporal Padre O Madre De Nacional Colombiano, Podrá Ser Expedida Por El Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine O Las Oficinas Consulares De La República, Al Extranjero Que Sea Padre O Madre De Nacional Colombiano35La Visa Temporal Padre O Madre De Nacional Colombiano Podrá Ser Expedida Para Múltiples Entradas, Por Un Término Máximo De Hasta Tres (3) Años36Derogado37Derogado38Derogado39Derogado40Derogado41Derogado42Derogado43Derogado44Derogado45Derogado46Derogado47Derogado48Derogado49Derogado50Derogado51Derogado52Derogado53Derogado54Derogado55Derogado56Derogado57Derogado58Derogado59Derogado60Derogado61Derogado62Derogado63Derogado64Derogado65Derogado66Derogado67Derogado68Derogado69Derogado70Derogado71Derogado72Derogado73Derogado74Derogado75Derogado76Derogado77Derogado78Derogado79Derogado80Derogado81Derogado82Derogado83Derogado84Derogado85Derogado86Derogado87Derogado88Derogado89Derogado90Derogado91Derogado92Derogado93Derogado94Derogado95Derogado96Derogado97Derogado98El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De Acuerdo Con La Ley Y Atendiendo La Normatividad Vigente Y La Que Expida Dicho Funcionario Para Tal Fin, Podrá Imponer O Continuar Cobrando Las Sanciones Económicas Necesarias Para Garantizar El Cumplimiento De Lo Establecido En El Presente Decreto99Para La Graduación De Las Sanciones Económicas Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Falta, La Reincidencia O La Renuencia Del Infractor100Cuando Una Persona Natural O Jurídica Se Negare A Cancelar La Sanción Económica Impuesta Mediante Providencia En Firme, Procederá Su Ejecución Coactiva De Conformidad Con La Ley101El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Mediante Resolución Motivada Podrán Ordenar La Deportación Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Establecidas En El Artículo Siguiente Del Presente Decreto102Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar, Será Deportado Del Territorio Nacional El Extranjero Que Incurra En Alguna De Las Siguientes Causales: 102103El Extranjero Que Haya Sido Deportado Sólo Podrá Ingresar Al Territorio Nacional Una Vez Transcurrido El Término De La Sanción Que Establezca La Resolución Respectiva, Que No Debe Ser Inferior A Seis (6) Meses Ni Superior A Diez (10) Años, Previa Expedición De La Visa Otorgada Por Las Oficinas Consulares De La República104El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Las Que Hubiere Lugar, Podrá Ordenar Mediante Resolución Motivada La Expulsión Del Territorio Nacional, Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Mencionadas A Continuación: 104105No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Podrán Expulsar A Los Extranjeros Que A Juicio De La Autoridad Migratoria, Realicen Actividades Que Atenten Contra La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Salud Pública, La Tranquilidad Social, La Seguridad Pública O Cuando Existan Informaciones De Inteligencia Que Indiquen Que Representa Un Riesgo Para La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Seguridad Pública, O La Tranquilidad Social O Cuando Se Haya Comunicado Por Autoridad Extranjera Al Estado Colombiano, Que En Contra De La Persona Se Ha Dictado En Ese País Providencia Condenatoria O Una Orden De Captura, Por Delitos Comunes O Se Encuentre Registrado En Los Archivos De Interpol106Cuando La Expulsión Se Decrete Como Pena Accesoria Mediante Sentencia Ejecutoriada, El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Una Vez Cumplida La Pena Principal, Mediante Auto, Darán Cumplimiento A La Expulsión Del Extranjero Y Harán Las Comunicaciones Respectivas Al Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine Y Al Despacho Judicial Que Dictó La Medida107El Extranjero Afectado Con Una Medida De Expulsión Sólo Podrá Regresar Al País Con Visa Expedida Por Las Oficinas Consulares De La República, Transcurrido Un Término No Menor De Cinco (5) Años108La Relación De Deportados Y Expulsados Se Enviará Al Ministerio De Relaciones Exteriores Para La Cancelación De La Visa Y Registro En Sus Archivos, Y A La Autoridad Judicial Cuando A Ello Hubiere Lugar109Un Extranjero Podrá Ser Conducido En Cualquier Momento Por La Autoridad Migratoria A Las Instalaciones Del Das, Cuando Se Haga Necesario Verificar Su Identidad Y/O Situación De Permanencia En El Territorio Nacional O Cuando Se Adelante En Su Contra Un Procedimiento Administrativo Y Sea Requerido Para El Mismo110La No Comparecencia Del Extranjero A Las Instalaciones Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, No Impedirá El Trámite Normal De Las Diligencias De Deportación O Expulsión111Las Autoridades Migratorias Colombianas Podrán Dejar Al Extranjero Afectado Con Las Medidas De Inadmisión, Deportación O Expulsión A Disposición De Las Autoridades Del País De Su Nacionalidad De Origen, Del Último País Donde Hizo Su Ingreso A Colombia O Del País Que Lo Acoja O Requiera112La Deportación O Expulsión Produce La Cancelación De La Visa Correspondiente113Se Entenderá Que El Extranjero Ha Cumplido La Sanción De Deportación Y/O Expulsión Cuando Ha Permanecido Fuera Del Territorio Nacional Durante El Término Estipulado En La Resolución Administrativa114Derogado115Derogado116Derogado117Derogado118Derogado119Derogado120Derogado121Derogado122Derogado123Derogado124Derogado125El Presente Decreto Deroga El Decreto 2107 Del 2001, Excepto Los Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Y 38 Y, Parcialmente El Artículo 28 En Lo Que Se Refiere A La Clase, Categoría Y Código, Los Cuales Continuarán Vigentes Y Sin Modificación Alguna; El Decreto 2408 De 1999, El Decreto 1384 De 2002, El Decreto 3521 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias126El Presente Decreto Empezará A Regir Dos Meses A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial, Con Excepción Del Título Xiv, Capítulos Ii Y Iii, El Cual Entrará En Vigor A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998
- Jaime Girón DuarteEl Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado
- Das Jorge Aurelio Noguera CotesEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad
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Quién cita esta norma
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- Extranjeros pueden ser socios de sociedades colombianas.-2007
- Otorgamiento de Visas - Capacidad para que una persona extranjera intervenga con voz y voto en las deliberaciones de un máximo órgano social.2007
- Otorgamiento de Visas - Capacidad para que una persona extranjera intervenga con voz y voto en las deliberaciones de un máximo órgano social.2007