Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 23B. Al amparo de la Visa de la Alianza del Pacifico el extranjero no podrá fijar su domicilio en el territorio nacional y las actividades que desarrolle no le podrán generar a su titular el pago de salarios en Colombia, salvo en los casos de contar con una Visa de Negocios otorgada en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte, según lo establecido en el Decreto 4000 de 2004 o aquellas normas que lo modifican o sustituyan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 23B. Adicionado.