Micelio

Artículo 106

Cuando La Expulsión Se Decrete Como Pena Accesoria Mediante Sentencia Ejecutoriada, El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Una Vez Cumplida La Pena Principal, Mediante Auto, Darán Cumplimiento A La Expulsión Del Extranjero Y Harán Las Comunicaciones Respectivas Al Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine Y Al Despacho Judicial Que Dictó La Medida

Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, una vez cumplida la pena principal, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dictó la medida. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4000 de 2004