El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el término de la sanción que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años, previa expedición de la visa otorgada por las Oficinas Consulares de la República. CAPITULO III De la expulsión
Decreto 4000 de 2004 →Vigente
Artículo 103
El Extranjero Que Haya Sido Deportado Sólo Podrá Ingresar Al Territorio Nacional Una Vez Transcurrido El Término De La Sanción Que Establezca La Resolución Respectiva, Que No Debe Ser Inferior A Seis (6) Meses Ni Superior A Diez (10) Años, Previa Expedición De La Visa Otorgada Por Las Oficinas Consulares De La República
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.