El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa expedida por las Oficinas Consulares de la República, transcurrido un término no menor de cinco (5) años. Cuando la medida de expulsión a ordenar sea superior a diez (10) años deberá ser consultada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o al Subdirector de Extranjería. CAPITULO IV Medidas comunes al título de sanciones
Decreto 4000 de 2004 →Vigente
Artículo 107
El Extranjero Afectado Con Una Medida De Expulsión Sólo Podrá Regresar Al País Con Visa Expedida Por Las Oficinas Consulares De La República, Transcurrido Un Término No Menor De Cinco (5) Años
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.