El presente Decreto empezará a regir dos meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, con excepción del Título XIV, Capítulos II y III, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial .
Decreto 4000 de 2004 →Vigente
Artículo 126
El Presente Decreto Empezará A Regir Dos Meses A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial, Con Excepción Del Título Xiv, Capítulos Ii Y Iii, El Cual Entrará En Vigor A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.