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📑 Concepto jurídico

Otorgamiento de Visas - Capacidad para que una persona extranjera intervenga con voz y voto en las deliberaciones de un máximo órgano social.

6 de septiembre de 2007Rad. 2007-01-155854
AdministradoresSociedad

Texto del concepto

Oficio 220-043370 del 7 de septiembre de 2007 Asunto: Otorgamiento de Visas - Capacidad para que una persona extranjera intervenga con voz y voto en las deliberaciones de un máximo órgano social. Me refiero a la comunicación radicada con el número 2007-01-149549, por el doctor JUAN FELIPE VANEGAS UMAÑA, en la que solicita se le indique cuales son las responsabilidades migratorias y/o penales que se le pueden endilgar a un extranjero que con visa de turista participa con voz y voto en Asamblea de Accionistas o de Juntas directivas. Al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 4000 de 2004 en concordancia con la instrucción administrativa 04 del 11 de enero de 2006, comedidamente me permito manifestarle que en el derecho comercial, no existe restricción legal para que los extranjeros tengan participación en el capital social de una sociedad colombiana, así lo confirma el artículo 2 del Decreto 2080, que consagra el régimen general de las inversiones de capital del exterior en Colombia, cuando dispone que “ la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes” . En este sentido el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995, dispone: “ Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos” A su vez, el artículo 185 ibídem, señala: “ Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones e la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras no estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación” . Por lo tanto, un extranjero, persona natural o jurídica, si es socio de una sociedad colombiana, puede participar con voz y voto en las reuniones de la asamblea o junta de socios o hacerse representar, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 222 de 1995 en c oncordancia con el artículo 15 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto 1844 de 2003; cuando se trate de una persona jurídica extranjera sin negocios permanentes en el territorio nacional, debe a su vez designar apoderado para que la represente en los procesos en el país, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento civil, que al respecto dispone lo siguiente: “ Las personas jurídicas que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este código” Finalmente, le agradecería informar al peticionario su opinión en torno al tema de la posibilidad de actuar como representante de un socio o ser socio, cuando se tiene visa de turista. Para este propósito, anexo al presente escrito la referida comunicación.

Fuentes jurídicas