El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación: 104.1 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa. 104.2 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia. 104.3 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional. 104.4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país. Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.
Decreto 4000 de 2004 →Vigente
Artículo 104
El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Las Que Hubiere Lugar, Podrá Ordenar Mediante Resolución Motivada La Expulsión Del Territorio Nacional, Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Mencionadas A Continuación: 104
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.