Micelio

Artículo 99

Para La Graduación De Las Sanciones Económicas Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Falta, La Reincidencia O La Renuencia Del Infractor

Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la graduación de las sanciones económicas se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada, cuando: se presente caso fortuito o fuerza mayor; el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobados; en aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países; o, así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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