Micelio

Artículo 34

La Visa Temporal Padre O Madre De Nacional Colombiano, Podrá Ser Expedida Por El Grupo Interno De Trabajo Que El Ministro De Relaciones Exteriores Determine O Las Oficinas Consulares De La República, Al Extranjero Que Sea Padre O Madre De Nacional Colombiano

Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4000 de 2004