No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, podrán expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol. Cuando un ciudadano extranjero haya sido solicitado en extradición por su país de origen y manifieste su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha Nación, podrá darse trámite a la expulsión y entrega a la autoridad del país requirente, siempre a satisfacción de su gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Nación podrá suspender el cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradición, o levantar el estado de privación de libertad en que se encuentra el requerido. Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 105
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, O Sus Delegados, Podrán Expulsar A Los Extranjeros Que A Juicio De La Autoridad Migratoria, Realicen Actividades Que Atenten Contra La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Salud Pública, La Tranquilidad Social, La Seguridad Pública O Cuando Existan Informaciones De Inteligencia Que Indiquen Que Representa Un Riesgo Para La Seguridad Nacional, El Orden Público, La Seguridad Pública, O La Tranquilidad Social O Cuando Se Haya Comunicado Por Autoridad Extranjera Al Estado Colombiano, Que En Contra De La Persona Se Ha Dictado En Ese País Providencia Condenatoria O Una Orden De Captura, Por Delitos Comunes O Se Encuentre Registrado En Los Archivos De Interpol
Decreto 4000 de 2004 · por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.