DecretoVigente
Decreto 383 de 1877
En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Inválidos Por Heridas Recibidas En La Última Guerra Civil, I Los Huérfanos, Viudas O Padres Lejitimos O Naturales De Individuos Que Hayan Muerto En La Misma Guerra, Que Soliciten Pension Conforme A La Lei 202Todos Los Individuos Que Soliciten Pension Conforme A Las Disposiciones Citadas, Elevarán Un Memorial A La Secretaría Respectiva, En La Cual Espresen De Una Manera Precisa, Clara I Detallada, Los Servicios, Derechos I Fundamentos Que Tengan Para Pedir La Pension3Los Individuos Que Soliciten Pension Por Razon De Invalidez Causada Por Herida O Lesion Recibida En Alguna Accion De Armas O En Cualquiera Otro Servicio Militar, En Defensa Del Gobierno Nacional Durante La Última Guerra Civil, Acompañarán Al Respectivo Memorial, Ademas De La Comprobacion De Que Trata El Artículo Anterior, Las Siguientes: 14En Vista De Los Espresados Documentos, Se Espedirá Al Inválido El Título De Pension, Concediéndola Con Carácter De Vitalicia Si Aparece Comprobado Que El Interesado Quedó Incapacitado A Perpetuidad Para Trabajar; I Si Resulta Que Es Temporal La Invalidez, Se Concederá Por El Tiempo Que Ésta Dure, Debiéndose Comprobar Al Efecto Anualmente Si Pasare De Un Año, I, En Caso Contrario, A Los Periodos Que Se Fijen De Acuerdo Con Lase Sposiciones De Los Médicos, Cumpliéndose En Todo Lo Prevenido Por El Artículo 45Las Viudas O Mujeres Sobrevivientes De Los Individuos Muertos En Servicio I Defensa Del Gobierno Nacional, Durante La Última Guerra Civil, Comprobarán Su Derecho A La Pension Con Los Documentos Siguientes: 16Los Padres E Hijos Del Difunto, Lejitimos O Naturales, Segun La Clasificacion Del Código Civil Nacional, Acompañarán A Su Solicitud De Pension Los Documentos Siguientes: 17Todas Las Declaraciones De Que Trata Este Decreto, Se Rendirán Bajo Juramento A Peticion De Los Interesados, Ante Autoridad Judicial O Política Competente, I En Presencia Del Respectivo Ajente Del Ministerio Público8En Ningun Caso Se Concederá Pension A Otra Mujer Que A La Que Era Reconocida Como Esposa Por El Difunto Al Tiempo De Su Fallecimiento9Cuando Se Presenten Varias Personas Pretendiendo Pension, Por Considerarse Con Derecho De Parentezco Con Algun Individuo Muerto En Servicio De La Nacion, Ya Sea En Accion De Guerra O Por Motivo De Las Fatigas De Campaña, Se Observarán Las Reglas Siguientes: 110En Ningun Caso Se Asignará Pension Por Separado A La Viuda I A Los Hijos De Un Mismo Individuo, Segun Lo Prevenido En El Inciso 411En Los Títulos De Pension Que Se Espidan Se Espresará Que El Agraciado O Agraciados Tienen Derecho A Ella Desde La Fecha En Que Elevaron Su Solicitud A La Secretaría Respectiva12Los Títulos Por Pensiones Temporales, Espedidos Por El Poder Ejecutivo Con Anterioridad Al 19 De Abril Del Presente Año, Serán Cancelados I Se Cambiarán Por Otros De Carácter Legal I Definitivo, De Acuerdo Con Lo Que Prescribe El Artículo 113Las Pensiones Que Se Hayan Concedido O Se Concedan Por Hechos Relacionados Con La Última Guerra Civil, Se Pagarán En El Depósito De Inválidos, Del Modo Que Se Paguen Las De Los Militares De La Independencia14Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1,520 Del Código Fiscal I Su Reforma 2715A Los Inválidos A Quienes Se Haya Concedido Pension Por La Mitad Del Sueldo De Que Disfrutaban, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por La Lei 20 Del Corriente Año, I Que Se Hallen Comprendidos En La Disposicion Del Articulo 216Si Llegare El Caso De Que Se Agote La Partida Votada En El Presupuesto De Gastos Para Pago De Pensiones, La Respectiva Oficina Liquidará La Cantidad Que Se Adeude, A Fin De Solicitar Del Próximo Congreso El Crédito Para Ordenar El Pago17De Acuerdo Con Lo Que Previene El Artículo 5
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