Micelio

Artículo 6

Los Padres E Hijos Del Difunto, Lejitimos O Naturales, Segun La Clasificacion Del Código Civil Nacional, Acompañarán A Su Solicitud De Pension Los Documentos Siguientes: 1

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los padres e hijos del difunto, lejitimos o naturales, segun la clasificacion del Código civil nacional, acompañarán a su solicitud de pension los documentos siguientes: 1.° Comprobacion de su estado civil en relacion con el difunto, en los términos que previene el Código civil nacional; 2.° Comprobacion de la necesidad de la pension, en los términos de los incisos 1.° i 3.° del punto 2.° del artículo 5.° ; 3.° Los comprobantes indicados en los puntos 3.° i 4.° del artículo anterior. . Los hijos comprobarán, ademas, su buena conducta, con las mismas dilijencias i formalidades que las viudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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