° Los padres e hijos del difunto, lejitimos o naturales, segun la clasificacion del Código civil nacional, acompañarán a su solicitud de pension los documentos siguientes: 1.° Comprobacion de su estado civil en relacion con el difunto, en los términos que previene el Código civil nacional; 2.° Comprobacion de la necesidad de la pension, en los términos de los incisos 1.° i 3.° del punto 2.° del artículo 5.° ; 3.° Los comprobantes indicados en los puntos 3.° i 4.° del artículo anterior. . Los hijos comprobarán, ademas, su buena conducta, con las mismas dilijencias i formalidades que las viudas.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 6
Los Padres E Hijos Del Difunto, Lejitimos O Naturales, Segun La Clasificacion Del Código Civil Nacional, Acompañarán A Su Solicitud De Pension Los Documentos Siguientes: 1
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.