Micelio

Artículo 16

Si Llegare El Caso De Que Se Agote La Partida Votada En El Presupuesto De Gastos Para Pago De Pensiones, La Respectiva Oficina Liquidará La Cantidad Que Se Adeude, A Fin De Solicitar Del Próximo Congreso El Crédito Para Ordenar El Pago

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si llegare el caso de que se agote la partida votada en el presupuesto de gastos para pago de pensiones, la respectiva oficina liquidará la cantidad que se adeude, a fin de solicitar del próximo Congreso el crédito para ordenar el pago.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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