° Las viudas o mujeres sobrevivientes de los individuos muertos en servicio i defensa del Gobierno nacional, durante la última guerra civil, comprobarán su derecho a la pension con los documentos siguientes: 1.ª Copia auténtica de la partida del rejistro civil que acredite su matrimonio con el difunto, segun la lejislacion del Estado a que ellas pertenezcan. A falta de esta copia, podrán presentarse las dilijencias o formalidades practicadas conforme a algun rito para establecer el estado social que el difunto i la solicitante reconocian como matrimonio; o bien, declaraciones contéstes de tres testigos abonados, que comprueben que la interesada i el muerto llevaban vida de casados hasta el dia del fallecimiento del último; 2.° Tres declaraciones de testigos, que comprueben : 1.° la necesidad que tenga la solicitante de la pension, por carecer de una renta anual propia que no pase de quinientos pesos; 2.° que al tiempo del fallecimiento de su esposo, o reputado por tal, no estaba separada de él por justa causa ocasionada por ella; 3.° que el individuo muerto era quien atendia a los precisos gastos de subsistencia de la solicitante; i 4.° que ha observado buena conducta en su condicion de esposa o consorte del difunto; 3.° Atestacion de la Secretaría de Guerra i Marina, en la cual conste que el nombre del individuo muerto se halla inscrito en el rejistro que se lleva en esa oficina; 4.° Certificado de dos Jenerales en servicio, o bien tres declaraciones de otros Jefes, de Oficiales inferiores o de testigos, que acrediten, en los términos del inciso 3,° artículo 3.° de este decreto, que el difunto prestó sus servicios al Gobierno i murió por consecuencia de ellos.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 5
Las Viudas O Mujeres Sobrevivientes De Los Individuos Muertos En Servicio I Defensa Del Gobierno Nacional, Durante La Última Guerra Civil, Comprobarán Su Derecho A La Pension Con Los Documentos Siguientes: 1
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.