Micelio

Artículo 9

Cuando Se Presenten Varias Personas Pretendiendo Pension, Por Considerarse Con Derecho De Parentezco Con Algun Individuo Muerto En Servicio De La Nacion, Ya Sea En Accion De Guerra O Por Motivo De Las Fatigas De Campaña, Se Observarán Las Reglas Siguientes: 1

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se presenten varias personas pretendiendo pension, por considerarse con derecho de parentezco con algun individuo muerto en servicio de la Nacion, ya sea en accion de guerra o por motivo de las fatigas de campaña, se observarán las reglas siguientes: 1.° Si ocurren simultáneamente hijos lejítimos e hijos naturales, la pension correspondiente se dividirá en cinco partes, cuatro para los hijos lejítimos esclusivamente, i una para todos los naturales; 2.ª Si ocurren a la vez cónyuje e hijos lejítimos, menores de edad, la pension se dividirá en iguales partes entre todos; i si ademas ocurren hijos naturales, a éstos, sea el número que fuere, se asignará la quinta parte de la pension. Lo mismo se hará con los padres naturales. 3.ª Si solicitaren legalmente pension otras personas no comprendidas en los casos determinados en los dos puntos anteriores, se les concederá aquella siguiendo rigurosamente las reglas establecidas para la sucesion intestada por el Código civil nacional; 4.ª Si se presentaren a la vez dos o más mujeres, creyéndose todas con derecho a pension, ésta se concederá a la que compruebe con mejores documentos haber sido la esposa del muerto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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