° Todos los individuos que soliciten pension conforme a las disposiciones citadas, elevarán un memorial a la Secretaría respectiva, en la cual espresen de una manera precisa, clara i detallada, los servicios, derechos i fundamentos que tengan para pedir la pension. A este memorial acompañarán un espediente que contenga tres declaraciones contéstes de testigos abonados, con las cuales se compruebe plenamente que el reclamante tiene necesidad de la pension por carecer de medios suficientes para atender a su subsistencia.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Individuos Que Soliciten Pension Conforme A Las Disposiciones Citadas, Elevarán Un Memorial A La Secretaría Respectiva, En La Cual Espresen De Una Manera Precisa, Clara I Detallada, Los Servicios, Derechos I Fundamentos Que Tengan Para Pedir La Pension
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.