Micelio

Artículo 11

En Los Títulos De Pension Que Se Espidan Se Espresará Que El Agraciado O Agraciados Tienen Derecho A Ella Desde La Fecha En Que Elevaron Su Solicitud A La Secretaría Respectiva

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los títulos de pension que se espidan se espresará que el agraciado o agraciados tienen derecho a ella desde la fecha en que elevaron su solicitud a la Secretaría respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1877