A los inválidos a quienes se haya concedido pension por la mitad del sueldo de que disfrutaban, con arreglo a lo dispuesto por la lei 20 del corriente año, i que se hallen comprendidos en la disposicion del articulo 2.° de la lei 63, de 4 de junio, si son Oficiales se les espedirá nuevo título con derecho a las dos terceras partes de su sueldo, segun lo prevenido en el artículo 2,° artículo 62 de la lei 82 de 1876 ; i si son individuos de tropa, el sueldo íntegro. Pero para obtener los Oficiales ese cambio de títulos, se necesita que presenten las cédulas o letras de retiro o invalidez absoluta, espedidas por la Secretaría de Guerra i Marina, comprobando allí con las mismas dilijencias i formalidades prescritas en el inciso 3.° artículo 3.° de este decreto, uno de los hechos que se espresan a continuacion : 1.° Que ha servido en el Ejército por el término de cuarenta años ; 2.° Que ha quedado en absoluta invalidez por herida en accion de guerra ; o 3.° Que ha ejecutado alguna accion distinguida de valor, como se esplica en el artículo 61 de la lei 82 de 1876.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 15
A Los Inválidos A Quienes Se Haya Concedido Pension Por La Mitad Del Sueldo De Que Disfrutaban, Con Arreglo A Lo Dispuesto Por La Lei 20 Del Corriente Año, I Que Se Hallen Comprendidos En La Disposicion Del Articulo 2
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.