° En vista de los espresados documentos, se espedirá al inválido el título de pension, concediéndola con carácter de vitalicia si aparece comprobado que el interesado quedó incapacitado a perpetuidad para trabajar; i si resulta que es temporal la invalidez, se concederá por el tiempo que ésta dure, debiéndose comprobar al efecto anualmente si pasare de un año, i, en caso contrario, a los periodos que se fijen de acuerdo con lase sposiciones de los médicos, cumpliéndose en todo lo prevenido por el artículo 4.° de la lei 10 de 1868.
Artículo 4
En Vista De Los Espresados Documentos, Se Espedirá Al Inválido El Título De Pension, Concediéndola Con Carácter De Vitalicia Si Aparece Comprobado Que El Interesado Quedó Incapacitado A Perpetuidad Para Trabajar; I Si Resulta Que Es Temporal La Invalidez, Se Concederá Por El Tiempo Que Ésta Dure, Debiéndose Comprobar Al Efecto Anualmente Si Pasare De Un Año, I, En Caso Contrario, A Los Periodos Que Se Fijen De Acuerdo Con Lase Sposiciones De Los Médicos, Cumpliéndose En Todo Lo Prevenido Por El Artículo 4
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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