Micelio

Artículo 4

En Vista De Los Espresados Documentos, Se Espedirá Al Inválido El Título De Pension, Concediéndola Con Carácter De Vitalicia Si Aparece Comprobado Que El Interesado Quedó Incapacitado A Perpetuidad Para Trabajar; I Si Resulta Que Es Temporal La Invalidez, Se Concederá Por El Tiempo Que Ésta Dure, Debiéndose Comprobar Al Efecto Anualmente Si Pasare De Un Año, I, En Caso Contrario, A Los Periodos Que Se Fijen De Acuerdo Con Lase Sposiciones De Los Médicos, Cumpliéndose En Todo Lo Prevenido Por El Artículo 4

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En vista de los espresados documentos, se espedirá al inválido el título de pension, concediéndola con carácter de vitalicia si aparece comprobado que el interesado quedó incapacitado a perpetuidad para trabajar; i si resulta que es temporal la invalidez, se concederá por el tiempo que ésta dure, debiéndose comprobar al efecto anualmente si pasare de un año, i, en caso contrario, a los periodos que se fijen de acuerdo con lase sposiciones de los médicos, cumpliéndose en todo lo prevenido por el artículo 4.° de la lei 10 de 1868.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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