De acuerdo con lo que previene el artículo 5.° de la lei 63 de 1877, las cuotas por pensiones de individuos que residan en los Estados, se pagarán en las oficinas respectivas de Hacienda nacional. La Seccion de Contabilidad de la Secretaría del Tesoro dictará los reglamentos que sean necesarios para hacer delegaciones, cuando así lo soliciten los interesados.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 17
De Acuerdo Con Lo Que Previene El Artículo 5
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.