° Los individuos que soliciten pension por razon de invalidez causada por herida o lesion recibida en alguna accion de armas o en cualquiera otro servicio militar, en defensa del Gobierno nacional durante la última guerra civil, acompañarán al respectivo memorial, ademas de la comprobacion de que trata el artículo anterior, las siguientes: 1.ª Atestacion de la Secretaría de Guerra i Marina, en la cual conste que el nombre del solicitante se halla inscrito en el rejistro de Jefes, oficiales, soldados i empleados civiles, muertos o heridos en servicio del Gobierno, que se lleva en esa oficina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei 20.ª de 1877; 2.ª Declaracion de dos Profesores de medicina i cirujía, nombrados por alguna autoridad judicial o política a peticion del interesado, i tomada en presencia del respectivo Ajente del Ministerio público, con que se compruebe la invalidez; determinando si ésta es absoluta o temporal, i espresándose en este último caso su duracion aproximada i si incapacita al inválido para trabajar como lo hacia ántes de recibir la herida o lesion que la haya causado; 3.ª Certificacion de dos o mas Jenerales en servicio, en la cual espongan que el peticionario ha ejecutado los hechos en que funda su derecho para demandar la pension. A falta de certificaciones de Jenerales en servicio, podrán presentarse tres o mas declaraciones de otros Jefes, Oficiales inferiores o testigos comunes, que comprueben los mismos hechos. . En las certificaciones i declaraciones de que trata el punto anterior, para que sean valederas, deberá espresarse de una manera clara, precisa i detallada cuáles fueron los servicios prestados por el interesado.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Los Individuos Que Soliciten Pension Por Razon De Invalidez Causada Por Herida O Lesion Recibida En Alguna Accion De Armas O En Cualquiera Otro Servicio Militar, En Defensa Del Gobierno Nacional Durante La Última Guerra Civil, Acompañarán Al Respectivo Memorial, Ademas De La Comprobacion De Que Trata El Artículo Anterior, Las Siguientes: 1
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.