° En ningun caso se concederá pension a otra mujer que a la que era reconocida como esposa por el difunto al tiempo de su fallecimiento. Tampoco se concederá a otros padres o hijos, que a los lejítimos o naturales de que habla el Código civil nacional.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 8
En Ningun Caso Se Concederá Pension A Otra Mujer Que A La Que Era Reconocida Como Esposa Por El Difunto Al Tiempo De Su Fallecimiento
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.